MATRIMONIO Lo primero que hay que comentar a este respecto es que cualquier extranjero puede contraer matrimonio en España con otro extranjero o con un español independientemente de su situación administrativa, es decir, de si se encuentra regular o irregularmente en España. Hay que consultar en el registro civil o en los juzgados de cada localidad sobre la documentación que se les va a exigir, pero a título orientativo va a ser la siguiente:
certificado literal de nacimiento.
certificado que acredite su estado civil (caduca a los tres meses).
certificado consular sobre la necesidad o no de publicar edictos en su país; si los contrayentes son de la misma nacionalidad se solicita uno para ambos, si los contrayentes son de distinta nacionalidad se solicitará uno indistintamente para cada uno.
certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
fotocopia del pasaporte y/o fotocopia de la autorización de residencia o trabajo y residencia de ambos.
dos testigos (parientes o amigos). En caso de ser extranjero no es necesario que su situación administrativa sea regular.
Impresos que se adjuntan debidamente cumplimentados.
Si algún contrayente es viudo, además de la documentación anterior aportará:
certificado de matrimonio anterior; podrá solicitarlo en el registro civil donde se contrajo el anterior matrimonio.
certificado de defunción del cónyuge anterior; deberá solicitarlo en el registro civil donde falleció.
Si algún contrayente es divorciado, además de la documentación anterior aportará:
certificado literal de matrimonio anterior; podrá solicitarlo en el registro civil donde contrajo el anterior matrimonio, con acta marginal de divorcio.
Todos los documentos deberán estar traducidos por un traductor jurado (gobierno civil o consulado) y legalizados por el consulado del país de origen o Apostilla de la Haya.
Puedes ampliar esta información en la página Web del Ministerio de Justicia.
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NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Puedes obtener la nacionalidad española si llevas un determinado tiempo residiendo en España de manera continuada, legal e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.
Se requieren 10 años de residencia continuada y legal por regla general. Existen excepciones:
5 años de residencia legal y continuada para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años de residencia legal y continuada cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
1 año de residencia legal y continuada para:
Hijo de padres extranjeros, nacido en España y residente legal en España durante un año.
El que haya estado sujeto legalmente a tutela de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continua en esa situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud lleve un año casado con español o española y no estuviera separado de hecho ni de derecho.
El viudo o viuda de español si a la muerte del cónyuge no existiera separación de hecho o legal.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Los guatemaltecos no necesitan ningún tiempo de carencia, sólo se les requiere autorización de residencia y establecerse en España.
Cabe también la posibilidad de obtener la nacionalidad española, sin tener un tiempo de residencia legal y continuada, para los nacidos en España, hijos de extranjeros, siempre que ambos carezcan de nacionalidad o si la legislación de ninguno de los países de origen de los padres atribuyen la nacionalidad al niño. Para certificar esto último es necesario un certificado consular que se exprese en esos términos.
Aunque puede parecer un modo fácil para obtener una autorización de residencia en España para el niño, hay que tener en cuenta que cuando el niño salga de España y viaje a los países de origen de sus padres, allí será un extranjero que necesitará documentación y autorización para permanecer en ellos. A modo de ejemplo, algunos países multan a estos niños con una cantidad diaria cuando sobrepasan el tiempo marcado en sus visados de turista.
Puedes obtener una información más completa y extensa en este enlace al Ministerio de Justicia
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CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
La convalidación de estudios es necesaria para la realización de estudios no obligatorios en España, en el caso de que se quiera acceder a ellos obviando los cauces normalizados del sistema educativo español. Son igualmente necesarios para poder ejercer en España determinadas profesiones para las cuales se exige una titulación mínima.
Los trámites de convalidación de estudios son, como norma general, laboriosos y lentos. Se inician en las subdelegaciones de gobierno de la provincia donde resida el extranjero o ante los consulados de España más cercanos a la residencia del extranjero en el país de origen.
Para más información, consultar la página web del Ministerio de Educación y Ciencia